I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 188982
Selección de los trabajadores en el exterior.
1. La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente y a través
de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que
informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de
cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y
acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la
metodología para la selección de los trabajadores. Cuando se considere adecuado, a
propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá
realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los
trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se
promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la
Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y
cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras y Republica Dominicana; o,
subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea,
Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas,
Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia
de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil
profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección
General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de
colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de
origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y
mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas
a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o
concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General
de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los
procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el
proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores solicitantes, a l Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación, en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la
Subdelegación de Gobierno, o en la Oficina de Extranjería afectadas, a la Dirección
General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la
misión diplomática u oficina consular competente.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes
de la Dirección General de Migraciones y/o la Consejería Laboral de la correspondiente
misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del
empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales.
Será obligatoria la participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la
oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a
realizar pruebas prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de
trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado
mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 188982
Selección de los trabajadores en el exterior.
1. La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente y a través
de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que
informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de
cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y
acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la
metodología para la selección de los trabajadores. Cuando se considere adecuado, a
propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá
realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los
trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se
promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la
Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y
cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras y Republica Dominicana; o,
subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea,
Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas,
Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia
de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil
profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección
General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de
colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de
origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y
mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas
a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o
concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General
de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los
procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el
proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores solicitantes, a l Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación, en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la
Subdelegación de Gobierno, o en la Oficina de Extranjería afectadas, a la Dirección
General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la
misión diplomática u oficina consular competente.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes
de la Dirección General de Migraciones y/o la Consejería Laboral de la correspondiente
misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del
empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales.
Será obligatoria la participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la
oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a
realizar pruebas prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de
trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado
mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312