I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188981
c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III.G. En aquellos
casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación
nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que los trabajadores que residen en
España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores
adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación
en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta
circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria
explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con
los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En todo caso, el empleador
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.f) de esta orden.
La Dirección General de Migraciones fomentará la realización de cursos de
formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo
entorno laboral. En todo caso, el empleador deberá facilitar la información básica referida
en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador.
Artículo 14.
Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, se habilitará un plazo de diez días desde la
notificación del requerimiento para la subsanación de las solicitudes. En caso de no ser
subsanadas o subsanables, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el
cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado
anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 de esta orden o de concurrir
alguna otra causa de denegación prevista en el artículo 64 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones
en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la presentación completa de la
documentación exigible.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188981
c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III.G. En aquellos
casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación
nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que los trabajadores que residen en
España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores
adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación
en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta
circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria
explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con
los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En todo caso, el empleador
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.f) de esta orden.
La Dirección General de Migraciones fomentará la realización de cursos de
formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo
entorno laboral. En todo caso, el empleador deberá facilitar la información básica referida
en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador.
Artículo 14.
Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, se habilitará un plazo de diez días desde la
notificación del requerimiento para la subsanación de las solicitudes. En caso de no ser
subsanadas o subsanables, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el
cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado
anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 de esta orden o de concurrir
alguna otra causa de denegación prevista en el artículo 64 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones
en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la presentación completa de la
documentación exigible.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada.