I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo
su elaboración y aprobación.
3. Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será
necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo.
4. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá proponer la
incorporación de ocupaciones en dicho anexo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a los servicios públicos de empleo y
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
CAPÍTULO IV
De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable
Artículo 12. Presentación de solicitudes, plazo y órganos competentes para la
tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas genéricas de empleo cuando la selección
se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la
misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal
o accesoria la selección de trabajadores.
2. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad
de migración circular como de migración estable, se presentarán ante el Área de Trabajo
e Inmigración de la Delegación, en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la Oficina de Extranjería de la
provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente
para la tramitación del procedimiento.
3. En el caso de solicitudes de migración circula de carácter concatenado con
desarrollo en distintas provincias, el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, la
Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de
Gobierno, o la Oficina de Extranjería competente será la de la provincia donde vaya a
iniciarse la primera actividad.
4. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una
antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha
de inicio de la actividad laboral.
El Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, Dependencia provincial del Área
de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería
competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite
las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.
5. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos
podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo
oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del
empleador o empleadores ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador cuenta con los medios
económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para
hacer frente a las obligaciones del contrato.

cve: BOE-A-2022-23056
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Núm. 312