III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190372

que será notificada, a través del interlocutor con la administración, a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta,
entendiéndose que decaen en su solicitud de no producirse contestación en dicho
plazo, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente
su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de
tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.b) 2.º de esta orden.
La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una
declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se
facilita en el anexo VIII de esta orden.
La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos
entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución
definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa
por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta
como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la
ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que
forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un
proyecto primario, deberá presentarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles
desde la propuesta de resolución definitiva, el resguardo de constitución de
garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de
esta orden. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de
garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta
en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación
solicitante, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la
agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también
se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se
hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable,
la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no
haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el
desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los
requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria
en su conjunto mantenga el cumplimiento del compromiso mínimo medio del 40
por ciento de contribución a los objetivos de cambio climático. De aplicar esta
excepción, se notificaría una nueva propuesta de resolución provisional a la
agrupación afectada, incluyendo en la misma el desistimiento de los proyectos
primarios del beneficiario que no hubiese constituido las garantías
correspondientes, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las
alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en
su caso, el órgano instructor formularía la propuesta de resolución definitiva que
sería notificada a la agrupación, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para
su aceptación expresa por el conjunto de miembros restantes de la agrupación.
Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.»

cve: BOE-A-2022-23727
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Núm. 312