III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
13.
Sec. III. Pág. 190371
El apartado 1 del artículo 30, queda con la siguiente redacción:
«1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada
en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido
complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se
admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor
podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de esta».
14.
Los apartados 3 y 4 del artículo 32, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración para
que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá
un plazo de diez días hábiles, para que se aporte, en caso de no haberlo hecho
anteriormente, el informe emitido por una entidad de validación acreditada por
ENAC en el "Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación
para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al
medioambiente’ (DNSH)" (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro
Estado miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto
primario cumple con dicho principio, así como para que las entidades que formen
parte de la agrupación y que hayan sido propuestas como beneficiarios,
actualicen, en su caso, la siguiente información aportada en el momento de la
solicitud:
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de
declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en
la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
La falta de aportación de esta documentación, o la no acreditación del
cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente" (DNSH)" (RDE-31), implicará la desestimación del proyecto primario
afectado o en su caso de todos los proyectos primarios de la entidad afectada.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya
denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma
directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el
artículo 29.b) 2.º de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
13.
Sec. III. Pág. 190371
El apartado 1 del artículo 30, queda con la siguiente redacción:
«1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada
en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido
complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se
admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor
podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de esta».
14.
Los apartados 3 y 4 del artículo 32, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración para
que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá
un plazo de diez días hábiles, para que se aporte, en caso de no haberlo hecho
anteriormente, el informe emitido por una entidad de validación acreditada por
ENAC en el "Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación
para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al
medioambiente’ (DNSH)" (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro
Estado miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto
primario cumple con dicho principio, así como para que las entidades que formen
parte de la agrupación y que hayan sido propuestas como beneficiarios,
actualicen, en su caso, la siguiente información aportada en el momento de la
solicitud:
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de
declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en
la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
La falta de aportación de esta documentación, o la no acreditación del
cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente" (DNSH)" (RDE-31), implicará la desestimación del proyecto primario
afectado o en su caso de todos los proyectos primarios de la entidad afectada.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya
denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma
directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el
artículo 29.b) 2.º de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.