III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190370
11. Se suprime la letra f y se modifica la letra g del artículo 22.5, con la siguiente
redacción:
«g) El importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el
conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar
el 25 por ciento del presupuesto total establecido en cada una de las
convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de esta orden.»
12.
Uno.
Se modifica el artículo 23 de la Orden de bases en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 23, queda con la siguiente redacción:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos
que se determinen en las convocatorias de acuerdo con los establecidos en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2
de este artículo.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la
agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días
hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, según
establece el artículo 32.4, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo
como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y
acreditación ante el órgano competente de las garantías, en el plazo estipulado,
tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación
solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá
por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se
hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable,
la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no
haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el
desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los
requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria
en su conjunto respete el compromiso mínimo medio del 40 por ciento de
contribución a los objetivos de cambio climático.»
El apartado 3, queda con la siguiente redacción:
«Las garantías correspondientes a la ayuda en forma de subvención serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se
hayan realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto
primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 36.4 de la orden de bases,
y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. En el caso de
las garantías correspondientes a la ayuda en forma de préstamo, con
independencia de la calificación financiera calculada según la metodología
establecida en el anexo V de esta orden, se exigirá el mantenimiento de las
mismas hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se
produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente
de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de
cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.»
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190370
11. Se suprime la letra f y se modifica la letra g del artículo 22.5, con la siguiente
redacción:
«g) El importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el
conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar
el 25 por ciento del presupuesto total establecido en cada una de las
convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de esta orden.»
12.
Uno.
Se modifica el artículo 23 de la Orden de bases en los siguientes términos:
El apartado 1 del artículo 23, queda con la siguiente redacción:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos
que se determinen en las convocatorias de acuerdo con los establecidos en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2
de este artículo.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la
agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días
hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, según
establece el artículo 32.4, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo
como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y
acreditación ante el órgano competente de las garantías, en el plazo estipulado,
tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación
solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá
por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se
hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable,
la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no
haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el
desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los
requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria
en su conjunto respete el compromiso mínimo medio del 40 por ciento de
contribución a los objetivos de cambio climático.»
El apartado 3, queda con la siguiente redacción:
«Las garantías correspondientes a la ayuda en forma de subvención serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se
hayan realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto
primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 36.4 de la orden de bases,
y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. En el caso de
las garantías correspondientes a la ayuda en forma de préstamo, con
independencia de la calificación financiera calculada según la metodología
establecida en el anexo V de esta orden, se exigirá el mantenimiento de las
mismas hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se
produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente
de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de
cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la
Caja General de Depósitos.»
cve: BOE-A-2022-23727
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Dos.