III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190369
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una
inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor
eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste
relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el
coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por
ciento del coste financiable del proyecto.»
Dos.
Se añade una nueva letra j) al apartado 6, con la siguiente redacción:
«j) El abono de los gastos subvencionables en los términos que establece el
artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
8.
El articulo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«El presupuesto financiable mínimo será de 10 millones de euros por proyecto
tractor. En las correspondientes convocatorias que se deriven de esta orden de
bases se podrá especificar el mínimo para cada uno de los proyectos primarios
que estén integrados en dicho proyecto tractor. En todo caso se respetarán los
límites previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.»
9.
Los apartados 3 y 4 del artículo 20, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. A efectos del reparto de la ayuda en forma de subvención y préstamo,
será necesario que se alcance en la convocatoria un compromiso mínimo medio
global de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio
climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de
julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, la concesión de la ayuda
en forma de subvención se adjudicará del siguiente modo:
a) Se seguirá el orden de prelación asignado a cada proyecto tractor, que
será el que resulte de la puntuación obtenida como suma de los criterios de
evaluación definidos en el artículo 30 y en el anexo IV, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
b) Para cada proyecto tractor, ordenado según el apartado anterior, se
propondrá ayuda por orden de puntuación de los proyectos primarios, en primer
lugar, a aquellos que contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático, según los criterios de etiquetado definidos en el anexo IV, continuando
con la asignación de ayuda al resto de proyectos primarios, siempre que se
respete, de forma global, el compromiso mínimo medio de contribución del 40 por
ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático.
10.
Se modifica la letra c) del artículo 21.1, que queda redactada como sigue:
«c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes
convocatorias.»
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
4. El reparto de la ayuda en forma de préstamo se realizará según el orden
de prelación y los criterios definidos en el apartado anterior.»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190369
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una
inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor
eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste
relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el
coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por
ciento del coste financiable del proyecto.»
Dos.
Se añade una nueva letra j) al apartado 6, con la siguiente redacción:
«j) El abono de los gastos subvencionables en los términos que establece el
artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
8.
El articulo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«El presupuesto financiable mínimo será de 10 millones de euros por proyecto
tractor. En las correspondientes convocatorias que se deriven de esta orden de
bases se podrá especificar el mínimo para cada uno de los proyectos primarios
que estén integrados en dicho proyecto tractor. En todo caso se respetarán los
límites previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.»
9.
Los apartados 3 y 4 del artículo 20, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. A efectos del reparto de la ayuda en forma de subvención y préstamo,
será necesario que se alcance en la convocatoria un compromiso mínimo medio
global de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio
climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de
julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, la concesión de la ayuda
en forma de subvención se adjudicará del siguiente modo:
a) Se seguirá el orden de prelación asignado a cada proyecto tractor, que
será el que resulte de la puntuación obtenida como suma de los criterios de
evaluación definidos en el artículo 30 y en el anexo IV, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
b) Para cada proyecto tractor, ordenado según el apartado anterior, se
propondrá ayuda por orden de puntuación de los proyectos primarios, en primer
lugar, a aquellos que contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio
climático, según los criterios de etiquetado definidos en el anexo IV, continuando
con la asignación de ayuda al resto de proyectos primarios, siempre que se
respete, de forma global, el compromiso mínimo medio de contribución del 40 por
ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático.
10.
Se modifica la letra c) del artículo 21.1, que queda redactada como sigue:
«c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes
convocatorias.»
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
4. El reparto de la ayuda en forma de préstamo se realizará según el orden
de prelación y los criterios definidos en el apartado anterior.»