III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190368
e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de
beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, de la obligación de
reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se
hubieran comprometido a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.»
2.
Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«7. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que
incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
3.
El apartado 2 del artículo 8, queda con la siguiente redacción:
«2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de cada uno de los
proyectos denominados primarios, definidos en los artículos 10, 11, 12 y 13, de la
actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En todo caso, se habrán de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de no causar daño significativo y el resto de
condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.»
4.
El apartado 1 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.»
5.
Se añade un apartado 7 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
«7. Se admitirá la posibilidad de que aquellos proyectos primarios que
desarrollen actuaciones de los bloques de competitividad y sostenibilidad,
contempladas en los artículos 11 y 12, puedan formar parte del Plan de
Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, siempre que contribuyan a la trazabilidad y
la seguridad alimentaria.»
6.
La letra a) del artículo 14.1 queda redactada de la siguiente manera:
«a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los
estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que
puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o
permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de
componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos
en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los
sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la
investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.»
Se modifica el artículo 16 de la orden de bases, en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 3.c) queda con la siguiente redacción:
«c) La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente
forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/
eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión
como inversión separada, estos costes relacionados con la protección
medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190368
e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de
beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, de la obligación de
reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se
hubieran comprometido a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.»
2.
Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«7. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que
incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
3.
El apartado 2 del artículo 8, queda con la siguiente redacción:
«2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de cada uno de los
proyectos denominados primarios, definidos en los artículos 10, 11, 12 y 13, de la
actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En todo caso, se habrán de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de no causar daño significativo y el resto de
condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.»
4.
El apartado 1 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.»
5.
Se añade un apartado 7 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
«7. Se admitirá la posibilidad de que aquellos proyectos primarios que
desarrollen actuaciones de los bloques de competitividad y sostenibilidad,
contempladas en los artículos 11 y 12, puedan formar parte del Plan de
Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, siempre que contribuyan a la trazabilidad y
la seguridad alimentaria.»
6.
La letra a) del artículo 14.1 queda redactada de la siguiente manera:
«a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los
estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que
puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o
permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de
componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos
en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los
sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la
investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.»
Se modifica el artículo 16 de la orden de bases, en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 3.c) queda con la siguiente redacción:
«c) La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente
forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/
eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión
como inversión separada, estos costes relacionados con la protección
medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
cve: BOE-A-2022-23727
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