III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190367
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a
realizar la convocatoria correspondiente a 2023, mediante tramitación anticipada.
CAPÍTULO II
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2. Modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE
Agroalimentario en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del
sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una
combinación, como mínimo, de cuatro entidades jurídicas diferenciadas que no
pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por
cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan
más de cuatro entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que
pertenezca otra entidad participante. El número máximo de participantes por
agrupación no podrá exceder de sesenta entidades.
b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar
alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases,
y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o
transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al
menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá
imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado
anexo.
c) De entre las cuatro entidades que como mínimo deben conformar la
agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar
integrada por un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas (en adelante
PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones
constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas
empresas.
d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al
menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en
cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos
establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190367
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a
realizar la convocatoria correspondiente a 2023, mediante tramitación anticipada.
CAPÍTULO II
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2. Modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE
Agroalimentario en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del
sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una
combinación, como mínimo, de cuatro entidades jurídicas diferenciadas que no
pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por
cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan
más de cuatro entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que
pertenezca otra entidad participante. El número máximo de participantes por
agrupación no podrá exceder de sesenta entidades.
b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar
alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases,
y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o
transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al
menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá
imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado
anexo.
c) De entre las cuatro entidades que como mínimo deben conformar la
agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar
integrada por un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas (en adelante
PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones
constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas
empresas.
d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al
menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en
cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos
establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
cve: BOE-A-2022-23727
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