III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190399
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta
obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento
de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 27.
Normativa general.
1. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la
orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión
del
Plan
de
Recuperación,
Transformación
y
Resiliencia;
la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa de desarrollo
europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de recuperación y
resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado o en sus modificaciones.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Además de por lo dispuesto en esta orden de convocatoria y en la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio (en adelante orden de bases), esta convocatoria se regirá
por lo establecido en:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190399
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta
obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento
de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 27.
Normativa general.
1. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la
orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión
del
Plan
de
Recuperación,
Transformación
y
Resiliencia;
la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa de desarrollo
europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de recuperación y
resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado o en sus modificaciones.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Además de por lo dispuesto en esta orden de convocatoria y en la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio (en adelante orden de bases), esta convocatoria se regirá
por lo establecido en: