III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190398
para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier
otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante
publicación en la sede electrónica.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa
complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de
lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o
bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 25.
Refinanciación de los préstamos concedidos..
1. Las entidades de la agrupación, que sean beneficiarias de concesiones de
ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán
solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con la buena práctica profesional.
2. Las entidades de la agrupación, que solicitasen la modificación del cuadro de
amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de
dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el
artículo 40 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento,
condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse
siguiendo las instrucciones y según los formatos establecidos en la Guía de
Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el
marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre
otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a)
El emblema de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190398
para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier
otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante
publicación en la sede electrónica.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa
complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de
lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o
bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 25.
Refinanciación de los préstamos concedidos..
1. Las entidades de la agrupación, que sean beneficiarias de concesiones de
ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán
solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con la buena práctica profesional.
2. Las entidades de la agrupación, que solicitasen la modificación del cuadro de
amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de
dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el
artículo 40 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento,
condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse
siguiendo las instrucciones y según los formatos establecidos en la Guía de
Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el
marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre
otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a)
El emblema de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.