III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190397

correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y
subvención) para cada nueva entidad que forme parte de la agrupación como resultado
de la modificación.
En ningún caso se concederá un cambio de las entidades que forman parte de la
agrupación cuando no se ajuste a las condiciones de participación, perjudique a la
ejecución de las actuaciones financiadas o vaya en contra del principio de igualdad de
trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el
reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.
Artículo 24. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la
realización de las actuaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la orden de bases, e incluirá el seguimiento de los indicadores que se
utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.
2. Cada agrupación deberá presentar exclusivamente, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada entidad y proyecto
primario, la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo
de tres meses desde la finalización de la actuación según la resolución de concesión y
las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las
instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará
disponible en el Portal de Ayudas.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicha documentación justificativa, el
órgano competente requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación para
que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea
presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La justificación de la realización del proyecto se efectuará según la modalidad de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación
de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las
instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará
disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta
Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los
documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución
de impactos.
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí
misma o a través de cualquier otro órgano o entidad que designe, realizará el
seguimiento y verificación del cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda
y del proyecto tractor, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la
que fue concedida. Para desempeñar estas funciones podrá requerir cuanta información
considere necesaria, quedando las entidades beneficiarias obligadas a facilitar la
información que se les solicite.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento, emitirá para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en
su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver
previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación
de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo

cve: BOE-A-2022-23727
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Núm. 312