III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190396
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor
lo considere necesario, se solicitará, antes de la concesión de la modificación solicitada,
un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la
modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de junio
de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las
actuaciones.
b) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos más allá del 30 de
septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para
la justificación de las actuaciones.
c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial.
d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en el artículo 38.4 de la orden de bases para entender el
incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
f) Cualquier cambio que suponga el incumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la entidad.
7. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de
participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios
disponibles en la Guía de Procedimiento, disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud
deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la
agrupación. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el
cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la orden de bases y en la presente
orden, tanto en el caso de incorporación de nuevas entidades como en los cambios o
retirada de entidades que hayan sido beneficiarias en el marco del proyecto tractor.
Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre
las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor. El cambio de
entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes
concedidos inicialmente. No obstante, sí podrá resultar en un reintegro de parte de la
ayuda concedida inicialmente para cumplir con las condiciones establecidas en los
artículos 9 y 22 de la orden de bases. Asimismo, podrá implicar un reintegro de la parte
correspondiente de la ayuda si se incurre en alguna de las causas contempladas en los
artículos 37 y 38 de la orden de bases.
Se exigirá, antes de la resolución de modificación de concesión, la presentación, ante
la Caja General de Depósitos, del resguardo de constitución de garantías
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190396
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor
lo considere necesario, se solicitará, antes de la concesión de la modificación solicitada,
un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la
modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de junio
de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las
actuaciones.
b) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos más allá del 30 de
septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para
la justificación de las actuaciones.
c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial.
d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en el artículo 38.4 de la orden de bases para entender el
incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
f) Cualquier cambio que suponga el incumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la entidad.
7. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de
participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios
disponibles en la Guía de Procedimiento, disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud
deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la
agrupación. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el
cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la orden de bases y en la presente
orden, tanto en el caso de incorporación de nuevas entidades como en los cambios o
retirada de entidades que hayan sido beneficiarias en el marco del proyecto tractor.
Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre
las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor. El cambio de
entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes
concedidos inicialmente. No obstante, sí podrá resultar en un reintegro de parte de la
ayuda concedida inicialmente para cumplir con las condiciones establecidas en los
artículos 9 y 22 de la orden de bases. Asimismo, podrá implicar un reintegro de la parte
correspondiente de la ayuda si se incurre en alguna de las causas contempladas en los
artículos 37 y 38 de la orden de bases.
Se exigirá, antes de la resolución de modificación de concesión, la presentación, ante
la Caja General de Depósitos, del resguardo de constitución de garantías
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312