III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190395
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, el comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago,
exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de
cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la
notificación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados,
declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 29.3 de la orden de bases. La no aportación o aportación fuera de plazo de
los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo
dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda
(préstamo y subvención) de acuerdo con la estructura de pagos que se establezca en la
resolución de concesión para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. Dicho pago
tendrá el carácter de anticipado, y se efectuará tras la resolución de concesión y una vez
constituida la garantía que corresponda.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, podrá solicitarse la modificación de
la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los
objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación
del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar
una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter
justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la orden de bases.
2. La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo tres
meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto tractor inicialmente
previsto, y se realizará siguiendo las instrucciones y formularios de la Guía de
Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas. En cualquier caso, deberá ser
aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de dos meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
3. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesión al en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190395
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, el comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago,
exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de
cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la
notificación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados,
declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 29.3 de la orden de bases. La no aportación o aportación fuera de plazo de
los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo
dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda
(préstamo y subvención) de acuerdo con la estructura de pagos que se establezca en la
resolución de concesión para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. Dicho pago
tendrá el carácter de anticipado, y se efectuará tras la resolución de concesión y una vez
constituida la garantía que corresponda.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, podrá solicitarse la modificación de
la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los
objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación
del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar
una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter
justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la orden de bases.
2. La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo tres
meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto tractor inicialmente
previsto, y se realizará siguiendo las instrucciones y formularios de la Guía de
Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas. En cualquier caso, deberá ser
aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de dos meses desde la
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
3. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesión al en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.