III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190394

Artículo 22.

Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor
de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la

cve: BOE-A-2022-23727
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5. Si en cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor detectase que
ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de
la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse la acreditación de las mismas para
que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del
requerimiento en la sede electrónica, se aporten, siguiendo las instrucciones indicadas
en la Guía de Procedimiento que estará disponible en el Portal de Ayudas, los oportunos
certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 29.3 de la orden de bases.
En caso de no responder al requerimiento, de no aportar la información requerida o
de hacerlo fuera de plazo, se tendrá a la entidad interesada por desistida de su solicitud.
Este desistimiento afectará al proyecto tractor en su conjunto.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener, las solicitudes a las que se
concede la ayuda, la modalidad, el importe total desglosado por anualidades, así como la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada
de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el
artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento y se notificará
en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la apertura del
plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas se publicarán en el Portal de ayudas y la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, surtiendo ésta los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la
Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de
la de la orden de bases.