III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190393
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 29.2.b) 2.º de la orden de bases.
Los modelos de aceptación se facilitarán para cada proyecto primario y entidad
propuesta como beneficiaria, junto con la propuesta de resolución definitiva. La
presentación de la aceptación deberá presentarse siguiendo las instrucciones indicadas
en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y
exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una
declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo que se facilita en el
anexo VIII de la orden de bases.
La aceptación a la ayuda implicará:
a) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda, teniendo por desistida su solicitud.
Asimismo, en el caso de que la aceptación no incluya todos los proyectos primarios y
entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva, se
entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme
parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario,
deberá presentarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la propuesta de
resolución definitiva, el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de
Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden. La no presentación de alguno
de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y
cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad
miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto la consideración de la entidad
miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que
también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese
asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la
consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no haber
constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del
resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la
estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el
compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio
climático. De aplicar esta excepción, se notificaría una nueva propuesta de resolución
provisional a la agrupación afectada, incluyendo en la misma el desistimiento de los
proyectos primarios del beneficiario, que no hubiese constituido las garantías
correspondientes, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las
alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su
caso, el órgano instructor formularia la propuesta de resolución definitiva que sería
notificada a la agrupación, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para su
aceptación expresa por el conjunto de miembros restantes de la agrupación. Trascurrido
dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la
agrupación renuncia a la ayuda.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190393
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 29.2.b) 2.º de la orden de bases.
Los modelos de aceptación se facilitarán para cada proyecto primario y entidad
propuesta como beneficiaria, junto con la propuesta de resolución definitiva. La
presentación de la aceptación deberá presentarse siguiendo las instrucciones indicadas
en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y
exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una
declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo que se facilita en el
anexo VIII de la orden de bases.
La aceptación a la ayuda implicará:
a) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda, teniendo por desistida su solicitud.
Asimismo, en el caso de que la aceptación no incluya todos los proyectos primarios y
entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva, se
entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme
parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario,
deberá presentarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la propuesta de
resolución definitiva, el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de
Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden. La no presentación de alguno
de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y
cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad
miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto la consideración de la entidad
miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que
también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese
asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la
consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no haber
constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del
resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la
estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el
compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio
climático. De aplicar esta excepción, se notificaría una nueva propuesta de resolución
provisional a la agrupación afectada, incluyendo en la misma el desistimiento de los
proyectos primarios del beneficiario, que no hubiese constituido las garantías
correspondientes, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las
alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su
caso, el órgano instructor formularia la propuesta de resolución definitiva que sería
notificada a la agrupación, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para su
aceptación expresa por el conjunto de miembros restantes de la agrupación. Trascurrido
dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la
agrupación renuncia a la ayuda.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312