III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190392

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de la ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos
siguientes:
1.º Los requisitos exigidos a las entidades de la agrupación para ser beneficiarios
según lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases.
2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 10 y
en el anexo III de la orden de bases.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda
establecidos en el artículo 14 de la de la orden de bases.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 18 de la orden de bases y el artículo 8 de esta orden, que deberá ser
justificado en todos los proyectos primarios presentados junto con la solicitud.
Artículo 20. Evaluación. Comisión de evaluación.
La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 30 de
la orden de bases y los anexos VI y VII de la presente orden de convocatoria, y
siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 32 de la citada orden de bases.
Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 32 de la orden de bases.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se
recogerá la propuesta de financiación y la estructuración de pagos de cada uno de los
proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.
3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración mediante su
publicación en la sede electrónica para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen
las alegaciones que estimen convenientes siguiendo las instrucciones y formularios
indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de diez días hábiles, para que se aporte, en caso de no haberlo hecho
anteriormente, el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en
el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’
(DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con dicho
principio; así como para que las entidades que formen parte de la agrupación y que
hayan sido propuestas como beneficiarios, actualicen, en su caso, la información
aportada en el momento de la solicitud de las condiciones de obligado cumplimiento para
poder ser beneficiario indicadas en el artículo 32.3 de la orden de bases.
La falta de aportación de esta documentación, o la no acreditación del cumplimiento
del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)»
(RDE-31), implicará la desestimación del proyecto primario afectado o en su caso de
todos los proyectos primarios de la entidad afectada.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo

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Artículo 21.