III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190391
entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión
Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Para cada
proyecto primario se deberá de presentar dictamen e informe de la entidad certificadora
contratada sobre el cumplimiento del principio DNSH, en cualquier momento desde la
fecha de solicitud y hasta diez días después de la propuesta de resolución provisional,
durante la fase de alegaciones.
6.º En el caso de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo I de la orden de
bases, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad
acreditada.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en
nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que
tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la
orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a
través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la
Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
publicación del requerimiento en la sede electrónica del Departamento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no
así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del Interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los
cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la orden de bases.
Criterios de evaluación de las solicitudes..
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la
fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido
complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el
artículo 30 de la orden de bases. La puntuación total de la evaluación estará normalizada
en el rango entre 0 y 130 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se
podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y el
anexo IV de la orden de bases, y los desarrollados en el anexo VI de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190391
entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión
Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Para cada
proyecto primario se deberá de presentar dictamen e informe de la entidad certificadora
contratada sobre el cumplimiento del principio DNSH, en cualquier momento desde la
fecha de solicitud y hasta diez días después de la propuesta de resolución provisional,
durante la fase de alegaciones.
6.º En el caso de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo I de la orden de
bases, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad
acreditada.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en
nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que
tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la
orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a
través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la
Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
publicación del requerimiento en la sede electrónica del Departamento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no
así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del Interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los
cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la orden de bases.
Criterios de evaluación de las solicitudes..
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la
fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido
complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el
artículo 30 de la orden de bases. La puntuación total de la evaluación estará normalizada
en el rango entre 0 y 130 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se
podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y el
anexo IV de la orden de bases, y los desarrollados en el anexo VI de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.