III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190390
9.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos
públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá
actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos
vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una
breve descripción del objeto financiado.
10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11.º Otras declaraciones responsables a las que se haya dado la debida publicidad
normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la
normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del Plan de Recuperación.
12.º Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en situación de
crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones
posteriores que puedan producirse.
13.º Para el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora.
Documentación técnica:
1.º Memoria descriptiva del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos
primarios, según la estructura y contenido establecido en los anexos I a III de la presente
convocatoria, y firmadas electrónicamente, acompañadas de las fichas con las tablas de
presupuesto y el calendario de ejecución para cada proyecto primario, según los
modelos disponibles en el Portal de Ayudas.
2.º Calendario de ejecución del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos
primarios con el formato y contenido disponible en el Portal de Ayudas.
3.º Para proyectos primarios de la línea de Investigación industrial y Desarrollo
experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del
proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión
Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del
proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
4.º Para cada entidad que forme parte de la agrupación, el Plan Específico de
Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido que se especifica en el
anexo VIII de esta convocatoria.
5.º Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las
actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» con la estructura y contenido que se especifican en el anexo IX de
la convocatoria. Adicionalmente, deberá aportarse con la solicitud el contrato con una
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190390
9.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos
públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá
actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos
vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una
breve descripción del objeto financiado.
10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11.º Otras declaraciones responsables a las que se haya dado la debida publicidad
normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la
normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del Plan de Recuperación.
12.º Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en situación de
crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones
posteriores que puedan producirse.
13.º Para el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora.
Documentación técnica:
1.º Memoria descriptiva del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos
primarios, según la estructura y contenido establecido en los anexos I a III de la presente
convocatoria, y firmadas electrónicamente, acompañadas de las fichas con las tablas de
presupuesto y el calendario de ejecución para cada proyecto primario, según los
modelos disponibles en el Portal de Ayudas.
2.º Calendario de ejecución del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos
primarios con el formato y contenido disponible en el Portal de Ayudas.
3.º Para proyectos primarios de la línea de Investigación industrial y Desarrollo
experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del
proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión
Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del
proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
4.º Para cada entidad que forme parte de la agrupación, el Plan Específico de
Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido que se especifica en el
anexo VIII de esta convocatoria.
5.º Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las
actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» con la estructura y contenido que se especifican en el anexo IX de
la convocatoria. Adicionalmente, deberá aportarse con la solicitud el contrato con una
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
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