III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190389
b) Documentación que se tiene que presentar por cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación:
1.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera, si procede, en el momento de la
solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la
CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicho consentimiento expreso se deberá de indicar en la solicitud, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3.º Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, e informe
de auditoría de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, si está obligado a ello,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto
con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de
auditoría.
En el caso de entidades de reciente creación que no dispongan, en el momento de
presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro
correspondiente de ningún ejercicio anterior, deberán presentar documento público
acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
En el caso de entidades que dispongan, en el momento de presentación de la
solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente o de cuentas de
ejercicios anteriores, pero hayan incrementado los fondos propios con posterioridad al
último deposito, podrán presentar documento acreditativo de los fondos propios
debidamente inscrito a los efectos de valorarlo. La no presentación supondrá la
consideración de los fondos propios recogidos en las cuentas anuales facilitadas.
4.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para cada entidad que forme parte de
la agrupación, y que esté obligada a ello.
5.º Las declaraciones responsables y compromisos establecidos en el anexo X de
la presente orden de convocatoria.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
8.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad
mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que
interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Estas justificaciones se
incluirán en un apartado de la correspondiente memoria a presentar para cada proyecto
primario. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de
actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de
una eventual auditoría posterior.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190389
b) Documentación que se tiene que presentar por cada una de las entidades que
forman parte de la agrupación:
1.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera, si procede, en el momento de la
solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la
CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicho consentimiento expreso se deberá de indicar en la solicitud, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3.º Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, e informe
de auditoría de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, si está obligado a ello,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto
con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de
auditoría.
En el caso de entidades de reciente creación que no dispongan, en el momento de
presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro
correspondiente de ningún ejercicio anterior, deberán presentar documento público
acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
En el caso de entidades que dispongan, en el momento de presentación de la
solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente o de cuentas de
ejercicios anteriores, pero hayan incrementado los fondos propios con posterioridad al
último deposito, podrán presentar documento acreditativo de los fondos propios
debidamente inscrito a los efectos de valorarlo. La no presentación supondrá la
consideración de los fondos propios recogidos en las cuentas anuales facilitadas.
4.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para cada entidad que forme parte de
la agrupación, y que esté obligada a ello.
5.º Las declaraciones responsables y compromisos establecidos en el anexo X de
la presente orden de convocatoria.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
8.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad
mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que
interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Estas justificaciones se
incluirán en un apartado de la correspondiente memoria a presentar para cada proyecto
primario. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de
actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de
una eventual auditoría posterior.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312