III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190388
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Subdirección General de
Áreas y Programas Industriales.
Artículo 16. Tramitación electrónica y acceso al expediente.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El interlocutor con la Administración podrá acceder con certificado electrónico a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados relacionados con la solicitud y el estado de
tramitación del expediente.
4. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de concesión,
así como para los actos relacionados con las modificaciones de concesión y con el
seguimiento de las inversiones, el interlocutor con la Administración podrá identificarse
electrónicamente de forma segura para consultar los actos de procedimiento notificados
y presentar la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma
que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el
día 28 de febrero de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios
indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y
exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo
establecido en el artículo 29 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones deberán aportar, a través del interlocutor con la
Administración, la siguiente documentación:
Documentación relativa a la agrupación:
1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario
electrónico: Este fichero habrá sido firmado electrónicamente por el representante
designado por la agrupación tras su cumplimentación con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica del Departamento. Si procede,
se incluirán las declaraciones responsables que afecten al interlocutor, que deberá
actualizar si, en cualquier momento ulterior de la instrucción, se produce una
modificación de lo inicialmente declarado. En este documento se deberá especificar los
dos bloques obligatorios mínimos que hayan sido seleccionados por la agrupación en el
proyecto tractor.
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de
la solicitud en nombre de cada miembro de la agrupación.
3.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo VI de
la orden de bases.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190388
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Subdirección General de
Áreas y Programas Industriales.
Artículo 16. Tramitación electrónica y acceso al expediente.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El interlocutor con la Administración podrá acceder con certificado electrónico a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados relacionados con la solicitud y el estado de
tramitación del expediente.
4. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de concesión,
así como para los actos relacionados con las modificaciones de concesión y con el
seguimiento de las inversiones, el interlocutor con la Administración podrá identificarse
electrónicamente de forma segura para consultar los actos de procedimiento notificados
y presentar la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma
que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el
día 28 de febrero de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios
indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y
exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo
establecido en el artículo 29 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones deberán aportar, a través del interlocutor con la
Administración, la siguiente documentación:
Documentación relativa a la agrupación:
1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario
electrónico: Este fichero habrá sido firmado electrónicamente por el representante
designado por la agrupación tras su cumplimentación con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica del Departamento. Si procede,
se incluirán las declaraciones responsables que afecten al interlocutor, que deberá
actualizar si, en cualquier momento ulterior de la instrucción, se produce una
modificación de lo inicialmente declarado. En este documento se deberá especificar los
dos bloques obligatorios mínimos que hayan sido seleccionados por la agrupación en el
proyecto tractor.
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de
la solicitud en nombre de cada miembro de la agrupación.
3.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo VI de
la orden de bases.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
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