III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190387

ayuda, según establece el artículo 36.4 de la orden de bases, y se haya realizado el
ingreso del reintegro que proceda en su caso. En el caso de las garantías
correspondientes a la ayuda en forma de préstamo, con independencia de la calificación
financiera calculada según la metodología establecida en el anexo VII de la presente
orden de convocatoria, se exigirá el mantenimiento de las mismas hasta la devolución
total de éste, liberándose por tramos según se produzcan los rembolsos de principal, una
vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe
garantizado.
6. Las garantías se incautarán cuando:
a) se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de
cualquier condición impuesta al beneficiario en la orden de bases, en esta convocatoria o
en la propia resolución de concesión.
b) se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución
del préstamo en el caso que las diferentes convocatorias exijan el mantenimiento de las
garantías una vez acreditada la realización de la actividad.
Artículo 14. Créditos presupuestarios, cuantía de las ayudas y cuantía total máxima
convocada.
1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 310.000.000
euros en forma de subvenciones y 200.000.000 euros en forma de préstamos, y se
imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para 2023:
Concepto

Aplicación presupuestaria Crédito en 2023 (€)

Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.

20.50.42LB.774

310.000.000

Préstamos fuera del sector público.

20.09.467C.837

200.000.000

Además de las cuantías totales máximas señaladas, se podrá disponer de una
cuantía adicional de hasta 200.000.000 euros de ayuda en forma de préstamos fuera del
sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.a), del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suma de las cuantías
señaladas, destinadas a préstamos fuera del sector público, no excederá en ningún caso
los 400.000.000 euros.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de
crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con
carácter previo a la resolución de concesión.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 15 Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y
órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para resolver será la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de

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Núm. 312