III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190386

No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese
asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la
consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida, por no haber
constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del
resto del proyecto tractor, siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la
estructura establecida en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el
compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio
climático.
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán
presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de
ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para la parte de ayuda en forma de
subvención correspondiente a cada proyecto primario y beneficiario dentro de la
agrupación, se determinará según lo establecido en el artículo 23.2 de la orden de
bases, dependiendo del porcentaje de ayuda total propuesta a cada entidad de la
agrupación, del siguiente modo:
a) En el caso de que la ayuda total propuesta, a la entidad en la agrupación,
represente un porcentaje mayor del 20 por ciento de la ayuda otorgada al proyecto
tractor, el importe de las garantías será del 100 por ciento de la ayuda propuesta en cada
uno de los proyectos primarios en los que participa.
b) En el caso de que la ayuda total propuesta, a la entidad en la agrupación,
represente un porcentaje mayor de un 10 por ciento y menor o igual a un 20 por ciento
de la ayuda otorgada al proyecto tractor, el importe de las garantías será del 60 por
ciento de la ayuda propuesta, en cada uno de los proyectos primarios en los que
participa.
c) En el caso de que la ayuda total propuesta a la entidad en la agrupación,
represente un porcentaje menor o igual al 10 por ciento de la ayuda total otorgada al
proyecto tractor, el importe de las garantías será del 40 por ciento de la ayuda propuesta,
en cada uno de los proyectos primarios en los que participa.
No obstante, lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores, en los casos de
entidades de reciente creación, entendiendo a este tipo de entidades como aquellas sin
cuentas depositadas en el registro que corresponda, del ejercicio contable cerrado
de 2021, se exigirá una garantía del 100 % de la ayuda en forma de subvención.
4. El importe de las garantías a constituir para la parte de ayuda en forma de
préstamo, correspondiente a cada proyecto primario y beneficiario dentro de la
agrupación, se determinará en base a la calificación financiera de la entidad propuesta
como beneficiaria, según la metodología establecida en el anexo V de la Orden de
bases, del siguiente modo:
a) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Satisfactoria, el
importe de la garantía será del 20 por ciento del importe del préstamo propuesto.
b) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Buena, el
importe de la garantía será del 15 por ciento del importe del préstamo propuesto.
c) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Excelente, el
importe de la garantía será del 10 por ciento del importe del préstamo propuesto.
No obstante, lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores, en los casos de
entidades de reciente creación, entendiendo a este tipo de entidades como aquellas sin
cuentas depositadas en el registro que corresponda, del ejercicio contable cerrado
de 2021, ni tampoco de ningún ejercicio anterior, se exigirá una garantía del 41 % de la
ayuda en forma de préstamo.
5. Las garantías correspondientes a la ayuda en forma de subvención serán
liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se hayan
realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto primario objeto de la

cve: BOE-A-2022-23727
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Núm. 312