III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190385
vez finalizado el plazo de carencia. El cálculo de la subvención equivalente se realizará
de conformidad con la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en
la normativa que pudiera sucederle y utilizando los criterios de calificación financiera
establecidos en el anexo V de la presente orden.
9. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar
un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo,
deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través
del registro electrónico.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá
actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 12. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las agrupaciones y las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las
obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
establecido en el artículo 6.3 de la orden de bases.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria
dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación y
para cada proyecto primario, la presentación del resguardo de constitución de garantías,
a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos, antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles
para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La presentación se hará
siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se
encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Podrán constituirse garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la
Caja General de Depósitos según su normativa reguladora (Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de
enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto). La falta de
constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, antes de la
resolución de concesión, por el importe y en el plazo establecido para ello, según el
artículo 32.4 de la orden de bases, tendrá como efecto la consideración de la entidad
miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que
también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190385
vez finalizado el plazo de carencia. El cálculo de la subvención equivalente se realizará
de conformidad con la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en
la normativa que pudiera sucederle y utilizando los criterios de calificación financiera
establecidos en el anexo V de la presente orden.
9. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar
un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo,
deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través
del registro electrónico.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá
actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 12. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las agrupaciones y las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las
obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
establecido en el artículo 6.3 de la orden de bases.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria
dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación y
para cada proyecto primario, la presentación del resguardo de constitución de garantías,
a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos, antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles
para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La presentación se hará
siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se
encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Podrán constituirse garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la
Caja General de Depósitos según su normativa reguladora (Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de
enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto). La falta de
constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, antes de la
resolución de concesión, por el importe y en el plazo establecido para ello, según el
artículo 32.4 de la orden de bases, tendrá como efecto la consideración de la entidad
miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que
también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.