III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190384
3. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la
financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo
del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades
máximas previstas en el artículo 22 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
5. El porcentaje mínimo del importe total a conceder (subvención más préstamo),
en forma de préstamo será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el
artículo 22.3 de la orden de bases:
% Mínimo importe total a conceder en forma de préstamo
Tipos de proyectos
Empresas no
PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo
experimental.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación
en materia de organización
y procesos.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección
del medio ambiente.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia
energética.
20,00
10,00
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de investigación
industrial.
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará
acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los
fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que
en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último
ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los
fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar
depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación
que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de
ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de
presentación de la solicitud. Asimismo, en el caso de empresas que hayan incrementado
sus fondos propios con posterioridad al cierre del último ejercicio contable, siempre que
lo acrediten con la documentación correspondiente, dichos fondos serán los que se
tengan en consideración a los efectos de aplicación del límite establecido en este
apartado.
Por otra parte, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el
artículo 22 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de
una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se
tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0 %.
8. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
6. La ayuda se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 20 de la
orden de bases.
7. La parte de la ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable
tendrá las siguientes características:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190384
3. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la
financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo
del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades
máximas previstas en el artículo 22 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
5. El porcentaje mínimo del importe total a conceder (subvención más préstamo),
en forma de préstamo será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el
artículo 22.3 de la orden de bases:
% Mínimo importe total a conceder en forma de préstamo
Tipos de proyectos
Empresas no
PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo
experimental.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación
en materia de organización
y procesos.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección
del medio ambiente.
10,00
Sin porcentaje
mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia
energética.
20,00
10,00
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de investigación
industrial.
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará
acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los
fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que
en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último
ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los
fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar
depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación
que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de
ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de
presentación de la solicitud. Asimismo, en el caso de empresas que hayan incrementado
sus fondos propios con posterioridad al cierre del último ejercicio contable, siempre que
lo acrediten con la documentación correspondiente, dichos fondos serán los que se
tengan en consideración a los efectos de aplicación del límite establecido en este
apartado.
Por otra parte, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el
artículo 22 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de
una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se
tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0 %.
8. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
6. La ayuda se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 20 de la
orden de bases.
7. La parte de la ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable
tendrá las siguientes características: