III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190383

de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. El abono de los costes subvencionables se debe realizar en los términos que
establece el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se realizará en la fase de justificación.
Artículo 7. Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.
Artículo 8.

Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la
agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los
trabajos del proyecto tractor, tal y como establece el artículo 18 de la orden de bases.
Artículo 9.

Presupuesto financiable mínimo de proyectos primarios.

1. El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto primario será de 100.000
euros, a excepción de aquellos proyectos primarios que se enmarquen en alguna de las
actuaciones que se reflejan en la siguiente tabla, para los que no habrá umbral mínimo:
Bloque

Competitividad.

Sostenibilidad.

Trazabilidad y seguridad
alimentaria.

Actuación

Presupuesto financiable mínimo en
cada proyecto primario (euros)

Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta.

Sin umbral

Optimización del mantenimiento a lo largo de la cadena de valor de un producto.

Sin umbral

Gestión ambiental conjunta.

Sin umbral

Adopción de compromisos globales de reducción de la huella ambiental de un
producto.

Sin umbral

Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto.

Sin umbral

Elaboración de un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.

Sin umbral

2. El presupuesto financiable mínimo será de 10 millones de euros por proyecto
tractor.
Características e importe de la ayuda.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la
forma de subvenciones, préstamos o una combinación de préstamos y subvenciones.
2. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la
modalidad de subvención, de préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá
reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y
aceptación de los solicitantes conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la
Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, respetando siempre los importes máximos de ayuda
posible que establece la citada orden de bases y la convocatoria, así como la ayuda total
máxima solicitada.

cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.