III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190382
con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr
un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión
separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia
energética serán subvencionables.
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión
similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia
energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia
entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección
medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán
referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la
sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la
ayuda.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por ciento
del coste financiable del proyecto primario.
4. El IVA y el IGIC no serán financiables en ningún caso.
5. Quedan excluidos de gastos financiables aquellos que correspondan a proyectos
primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un sólo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
7. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable los establecidos en el
artículo 16.6 de la orden de bases.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el importe del gasto supere las cuantías que se
establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades que forman parte de la agrupación podrán elegir presentar,
junto con la solicitud, o bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a
la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los importes
solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto. En
cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en fase de justificación se exigirá la presentación de dos ofertas
alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen,
presten o suministren el servicio o bien específico. En el caso que no existan alternativas
o sustitutos razonables en el mercado, se deberá justificar en la memoria del proyecto.
8. En los casos en los que los beneficiarios de la ayuda realicen subcontrataciones
con vistas a la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención, y el importe exceda del 20 por ciento de la subvención y sea superior
a 60.000 euros, la subcontratación deberá de celebrarse mediante contrato por escrito y
su celebración deberá de ser previamente autorizada por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
Asimismo, para autorizar la subcontratación será necesario aportar los datos,
declaraciones y compromisos que establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021,
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190382
con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr
un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión
separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia
energética serán subvencionables.
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión
similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia
energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia
entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección
medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán
referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la
sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la
ayuda.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por ciento
del coste financiable del proyecto primario.
4. El IVA y el IGIC no serán financiables en ningún caso.
5. Quedan excluidos de gastos financiables aquellos que correspondan a proyectos
primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un sólo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
7. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable los establecidos en el
artículo 16.6 de la orden de bases.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el importe del gasto supere las cuantías que se
establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades que forman parte de la agrupación podrán elegir presentar,
junto con la solicitud, o bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a
la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los importes
solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto. En
cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en fase de justificación se exigirá la presentación de dos ofertas
alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen,
presten o suministren el servicio o bien específico. En el caso que no existan alternativas
o sustitutos razonables en el mercado, se deberá justificar en la memoria del proyecto.
8. En los casos en los que los beneficiarios de la ayuda realicen subcontrataciones
con vistas a la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención, y el importe exceda del 20 por ciento de la subvención y sea superior
a 60.000 euros, la subcontratación deberá de celebrarse mediante contrato por escrito y
su celebración deberá de ser previamente autorizada por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
Asimismo, para autorizar la subcontratación será necesario aportar los datos,
declaraciones y compromisos que establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021,
cve: BOE-A-2022-23727
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Núm. 312