III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190381
principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras
partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del
presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I
+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para ser
financiables, los gastos generales deberán ir asociados a un proyecto primario cuyo
presupuesto financiable incluya gastos de la partida de costes de personal. En su
cálculo, las entidades podrán aplicar un porcentaje de hasta el 15 por ciento sobre los
costes de personal del proyecto primario, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de innovación en
sostenibilidad y eficiencia energética, se podrán financiar las siguientes partidas de
gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados
a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el
propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o
puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar
como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la
fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones de
aparatos o equipos que no se consideren financiables.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos
inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética, así
como aquellas colaboraciones externas relativas a tareas de oficina técnica. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la ayuda solicitada, así como la financiación de colaboraciones
externas para aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes imputados en esta línea serán financiables, siempre que se trate de
costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión
Europea aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190381
principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras
partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del
presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I
+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para ser
financiables, los gastos generales deberán ir asociados a un proyecto primario cuyo
presupuesto financiable incluya gastos de la partida de costes de personal. En su
cálculo, las entidades podrán aplicar un porcentaje de hasta el 15 por ciento sobre los
costes de personal del proyecto primario, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de innovación en
sostenibilidad y eficiencia energética, se podrán financiar las siguientes partidas de
gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados
a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el
propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o
puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar
como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la
fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones de
aparatos o equipos que no se consideren financiables.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos
inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética, así
como aquellas colaboraciones externas relativas a tareas de oficina técnica. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la ayuda solicitada, así como la financiación de colaboraciones
externas para aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes imputados en esta línea serán financiables, siempre que se trate de
costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión
Europea aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312