III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190380

línea de Investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las limitaciones
establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 6. Conceptos de gastos financiables.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de
las categorías que se detallan en los siguientes apartados.
2. Para cada proyecto primario categorizado en alguna de las tipologías de la Línea
de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de
gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse al proyecto, gastos tanto de personal con contrato laboral
como personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios
firmados por los empleados.
El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto primario se
calculará como sigue:
– Coste horario individual: para cada persona participante en el proyecto primario, el
coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =

Salario. bruto + Coste SS
365

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜

Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por
el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas
en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 60 euros.
– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará
a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

∑𝑛𝑖=1(𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠

El coste horario medio del proyecto financiable será de 45 euros como máximo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos
amortización en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con

de
En
útil
de
los

cve: BOE-A-2022-23727
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𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 =