III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190379
obligatorias de dos de los tres bloques establecidos, siendo necesariamente uno de ellos
el de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases, cada
agrupación deberá de presentar, al menos, un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad
Alimentaria (PITSA, en adelante), en el que deberán participar todas las entidades que
integren la cadena de valor del producto o productos agroalimentarios sobre los que se
estructure el proyecto tractor.
El PITSA estará integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación a
través de los que se ejecutarán actividades que se correspondan con el ámbito de la
trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles en el PITSA tanto proyectos primarios que ya cubran actuaciones
definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que contribuyan a la
mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, así como nuevos proyectos
primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con la mejora de la
seguridad y trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en las actuaciones de los
otros bloques.
Si durante la fase de evaluación del PITSA algunos de los proyectos primarios
contemplados dentro de dicho plan son desestimados, y como consecuencia de ello,
algunas de las entidades implicadas finalmente no participan en el mismo, siempre que
se mantenga la coherencia del PITSA, éste se considerará válido.
3. Cada proyecto primario, además de abordar una o varias de las actuaciones
definidas en los artículos 11, 12 y 13 de la orden de bases, deberá enmarcarse en una
de las líneas contempladas en el artículo 14 de la orden de bases, no admitiéndose una
división artificial de los proyectos:
a) En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda
los proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías, siempre y cuando
cumplan lo establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases:
i) Proyectos de investigación industrial.
ii) Proyectos de desarrollo experimental.
iii) Proyectos de innovación en materia de organización.
iv) Proyectos de innovación en materia de procesos.
b) En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán
susceptibles de ayuda los proyectos primarios que contemplen inversiones que cumplan
con los términos y condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la orden de bases, y
se encuadren en algunas de estas tipologías:
i) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
ambiente.
ii) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías
renovables.
4. No se establece limitación al número de proyectos primarios que se podrán
presentar por parte de las entidades que integran la agrupación. Asimismo, será válido
cubrir varias actuaciones individuales, siempre que pertenezcan al mismo bloque, a
través de un único proyecto individual o en cooperación, siempre que éste se encuadre,
dentro de una única tipología de las definidas en el artículo 14 de la orden de bases.
5. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la
pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) número 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece
la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE)
número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del
Consejo, solo podrán encuadrar proyectos primarios en las tipologías de proyectos de la
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190379
obligatorias de dos de los tres bloques establecidos, siendo necesariamente uno de ellos
el de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases, cada
agrupación deberá de presentar, al menos, un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad
Alimentaria (PITSA, en adelante), en el que deberán participar todas las entidades que
integren la cadena de valor del producto o productos agroalimentarios sobre los que se
estructure el proyecto tractor.
El PITSA estará integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación a
través de los que se ejecutarán actividades que se correspondan con el ámbito de la
trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles en el PITSA tanto proyectos primarios que ya cubran actuaciones
definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que contribuyan a la
mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, así como nuevos proyectos
primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con la mejora de la
seguridad y trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en las actuaciones de los
otros bloques.
Si durante la fase de evaluación del PITSA algunos de los proyectos primarios
contemplados dentro de dicho plan son desestimados, y como consecuencia de ello,
algunas de las entidades implicadas finalmente no participan en el mismo, siempre que
se mantenga la coherencia del PITSA, éste se considerará válido.
3. Cada proyecto primario, además de abordar una o varias de las actuaciones
definidas en los artículos 11, 12 y 13 de la orden de bases, deberá enmarcarse en una
de las líneas contempladas en el artículo 14 de la orden de bases, no admitiéndose una
división artificial de los proyectos:
a) En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda
los proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías, siempre y cuando
cumplan lo establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases:
i) Proyectos de investigación industrial.
ii) Proyectos de desarrollo experimental.
iii) Proyectos de innovación en materia de organización.
iv) Proyectos de innovación en materia de procesos.
b) En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán
susceptibles de ayuda los proyectos primarios que contemplen inversiones que cumplan
con los términos y condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la orden de bases, y
se encuadren en algunas de estas tipologías:
i) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
ambiente.
ii) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías
renovables.
4. No se establece limitación al número de proyectos primarios que se podrán
presentar por parte de las entidades que integran la agrupación. Asimismo, será válido
cubrir varias actuaciones individuales, siempre que pertenezcan al mismo bloque, a
través de un único proyecto individual o en cooperación, siempre que éste se encuadre,
dentro de una única tipología de las definidas en el artículo 14 de la orden de bases.
5. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la
pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) número 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece
la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE)
número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del
Consejo, solo podrán encuadrar proyectos primarios en las tipologías de proyectos de la
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