III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190378

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
Artículo 3.

Objeto y ámbito geográfico de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria anual, mediante tramitación anticipada, correspondiente al
año 2023, de concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector
agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación, Transformación y
Resiliencia del agroalimentario (PERTE Agroalimentario).
Las concesiones de las ayudas de esta convocatoria se regulan por lo establecido en
la presente orden, así como por la orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la
Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de
Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones sin personalidad
jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de
bases.
2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de
beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en
los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación y obtener la condición de
beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en
los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
3. Cada agrupación que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar un
único proyecto tractor.
4. Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la estructura y alcance
establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13, así como en el anexo III de la orden de
bases.
5. La responsabilidad solidaria que, en su caso, pudiera afectar a los miembros de
la agrupación, regulada en el artículo 5.3.e) de la orden de bases, queda limitada a la
ayuda efectivamente recibida por cada entidad, en el marco de su participación en el
proyecto tractor. En el caso de los préstamos otorgados a los miembros de la
agrupación, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de
la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las
devoluciones de las cuotas de amortización de sus préstamos.
Artículo 5.

Líneas de actuación y tipos de proyectos.

1. Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios, tanto de
carácter individual como en cooperación, que cubran al menos las actuaciones

cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y condiciones exigidas a los proyectos
tractores.