III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
D.
Sec. III. Pág. 190377
Viabilidad técnica de la propuesta:
1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo
en el ámbito del proyecto presentado: se valorará la definición de las tareas
específicas a desarrollar, así como la experiencia previa acreditada tanto de las
empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas
similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están
involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de
determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá
en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de
las actuaciones para la consecución de los objetivos perseguidos. Se valorará la
claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y
posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la
descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la
descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos
concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos
imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y
los objetivos perseguidos.
Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en
paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos
intermedios; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de
las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones
externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto.
3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación
de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como
el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes
imputados en cada actividad.»
20. Se añade un apartado nuevo en el anexo IV.A.4), que queda redactado de la
siguiente manera:
«A.4.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con
independencia de su forma jurídica, que se hayan constituido a partir del 1 de
enero de 2022, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales
en el registro mercantil, o el registro que corresponda, a fecha de presentación de
solicitud, correspondientes a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen
en la convocatoria, que generarán una puntuación distribuida entre 0 y 30 puntos.»
21. Se añade un apartado nuevo en el anexo V, que queda redactado de la
siguiente manera:
Que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022, y que, por
consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil, o el
registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud correspondientes
a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen en la convocatoria.»
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
«A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con
independencia de su forma jurídica, Documentación a entregar por las empresas:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
D.
Sec. III. Pág. 190377
Viabilidad técnica de la propuesta:
1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo
en el ámbito del proyecto presentado: se valorará la definición de las tareas
específicas a desarrollar, así como la experiencia previa acreditada tanto de las
empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas
similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están
involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de
determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá
en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de
las actuaciones para la consecución de los objetivos perseguidos. Se valorará la
claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y
posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la
descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la
descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos
concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos
imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y
los objetivos perseguidos.
Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en
paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos
intermedios; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de
las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones
externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto.
3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación
de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como
el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes
imputados en cada actividad.»
20. Se añade un apartado nuevo en el anexo IV.A.4), que queda redactado de la
siguiente manera:
«A.4.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con
independencia de su forma jurídica, que se hayan constituido a partir del 1 de
enero de 2022, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales
en el registro mercantil, o el registro que corresponda, a fecha de presentación de
solicitud, correspondientes a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen
en la convocatoria, que generarán una puntuación distribuida entre 0 y 30 puntos.»
21. Se añade un apartado nuevo en el anexo V, que queda redactado de la
siguiente manera:
Que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022, y que, por
consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil, o el
registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud correspondientes
a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen en la convocatoria.»
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
«A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con
independencia de su forma jurídica, Documentación a entregar por las empresas: