III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190376

b) Etiquetado: en función de la asignación realizada en el momento de
evaluación del proyecto primario, se le asignará un valor (en tanto por 1) de 1, 0.4
o 0, en función del etiquetado que le corresponda. A modo de ejemplo,
Etiquetado1 es el coeficiente asignado al proyecto primario número 1, Etiquetado2
será el coeficiente asignado al proyecto primario número 2 y Etiquetado(n) será el
coeficiente asignado al proyecto primario (n).
La forma en la que se distribuirá la puntuación asignada a este criterio, en
función del valor del coeficiente calculado según la forma fijada en este apartado,
se indicará en las correspondientes convocatorias.
A.3) Evaluación de proyectos primarios.
Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total
distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio

Puntuación máxima Umbral de puntuación

A) Adecuación a los bloques, a las líneas de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden.

Criterio excluyente

B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Criterio excluyente

C) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio excluyente

D) Viabilidad técnica de la propuesta.

20

d.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del
proyecto presentado.

5

d.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta.

12

d.3) Adecuada programación temporal del proyecto.

3

E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

10

e.1) Colaboración con otros participantes.

4

e.2) Contribución del proyecto primario a la transición digital.

3

e.3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica .

3

12

Sin umbral

A. Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos
susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el
cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 13 y 14.
B. Cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". Se
valorará a través del examen de la memoria de evaluación sustantiva de las
actividades del proyecto primario. En caso de haber sido presentado con la
solicitud o durante la subsanación el dictamen de empresa certificadora acreditada
por ENAC, este se tomará en consideración para la evaluación del cumplimiento
del principio de "no causar un perjuicio significativo".
En los casos donde la presentación de la solicitud no se acompañe con el
dictamen, de la empresa certificadora acreditada por ENAC, de que se cumple con
dicho principio, se empleará para la evaluación únicamente la memoria de
evaluación sustantiva y, antes de la propuesta de resolución definitiva, se realizará
la comprobación de que el dictamen de empresa certificadora acreditada por
ENAC, asegura que se cumple el principio de "no causar un perjuicio significativo".
C. Efecto incentivador de la ayuda. Se valorará si existe efecto incentivador
de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración: