III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190375

Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, si procede, algunas de las
siguientes etiquetas:
a) 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas
emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
b) 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
c) 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y
medidas de apoyo.
d) 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes
empresas y medidas de apoyo.
e) 24 ter-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o
grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética.
f) 25-Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo.
g) 25 bis- Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de
eficiencia energética.
h) 30-Energía renovable: biomasa.
i) 32-Otras energías renovables (incluida la geotermia).
j) 33-Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redas inteligentes y los
sistemas TIC) y su almacenamiento.
k) 40-Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la
gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio
climático, reutilización, reducción de fugas).
l) 41 bis-Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los
criterios de eficiencia energética.
m) 44-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de
prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
n) 45 bis-Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con
los criterios de eficiencia.

Coeficiente = [PF1*Etiquetado1+ PF 2*Etiquetado2+…+ PF (n)*Etiquetado(n)] /
[PF 1+ PF 2+…+ PF (n)]
Donde:
a) PF: es el presupuesto financiable propuesto para cada proyecto primario
que integra el proyecto tractor. A modo de ejemplo, PF1 obedece al presupuesto
financiable propuesto para el proyecto primario 1, PF2 al número 2, y PF(n) el
presupuesto financiable propuesto al proyecto primario (n).

cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es

La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto primario implicará, en
el caso de las reseñadas en las letras a), e), g), i), j), n) la asignación a dichos
proyectos de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático del 100
por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las letras b), c), d), f),
h), k), l), m) la asignación de un grado del 40 por ciento.
A los proyectos primarios que no se les asigne ninguna de estas etiquetas se
entenderá que contribuyen a los citados objetivos de cambio climático con un
grado del 0 por ciento.
Para el cálculo de este criterio, una vez determinado el presupuesto
financiable de cada uno de los proyectos primarios, éste se ponderará al
etiquetado siguiendo la siguiente fórmula: