III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190374
de proyectos primarios de carácter conjunto donde al menos participen 2
entidades de la agrupación.»
18.
El anexo III A.3, queda redactado de la siguiente manera:
«Este bloque deberá incluirse obligatoriamente en todas las solicitudes
presentadas.
Este bloque únicamente contempla una actuación, de carácter obligatorio,
consistente en elaborar un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria
(PITSA), en el que deberán de participar todas las entidades de la agrupación que
formen parte de la cadena de valor o cadenas de valor del producto o productos
agroalimentarios sobre los que se vertebra el proyecto tractor.
Será admisible la presentación de varios PITSA por agrupación, si en el
proyecto tractor existen varias cadenas de valor o si este versa sobre varios
productos agroalimentarios. El PITSA estará integrado por proyectos primarios
individuales y en cooperación a través de los que se ejecutarán actividades que se
correspondan con el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles, en el PITSA, tanto proyectos primarios que ya cubran
actuaciones definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que
contribuyan a la mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, como
nuevos proyectos primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con
la mejora de la Seguridad y Trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en
las actuaciones de los otros bloques.
Los proyectos primaros entorno a los cuales se estructure el PITSA deberán
de estar integrados de forma coherente y responder a una estructura y objetivos
compartidos en el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria. No resultará
valida una mera enumeración de proyectos sin un cierto nivel de integración y
coherencia.»
19.
Uno.
Se modifica el anexo IV de la orden de bases en los siguientes términos:
La letra C del apartado A.1) queda redactada como sigue:
«C. Viabilidad económico-financiera de la agrupación. Se obtendrá como la
media ponderada al presupuesto financiable, de la viabilidad económica y
financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el
apartado A.4) de este anexo. La puntuación obtenida total de la agrupación debe
de alcanzar un mínimo de 15 puntos para cumplir con este criterio. En caso de no
superar el citado umbral, a las entidades de la agrupación con una puntuación
menor de 15 puntos, se les minorará el presupuesto financiable, hasta un máximo
del 50 por ciento de minoración, comenzando por la de menor puntuación, en los
proyectos primarios en los que tiene menor puntuación (según el criterio F), hasta
que se alcance el umbral de 15 puntos. Si pese a ello, la viabilidad económicafinanciera de la agrupación no supera el citado umbral, se entenderá que la
agrupación no cumple con este criterio excluyente.»
«A.2)
Contribución del proyecto tractor a la transición ecológica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, a los proyectos primarios
que integran el proyecto tractor, en el momento en el que se realice la evaluación
técnica de los mismos, se les asignará, en función de su contribución al
cumplimiento efectivo del compromiso de un mínimo del 40 por ciento a los
objetivos relaciones con el cambio climático establecido en la Decisión de
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Los apartados A.2) y A.3) del anexo IV, quedan redactados de la siguiente
manera:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190374
de proyectos primarios de carácter conjunto donde al menos participen 2
entidades de la agrupación.»
18.
El anexo III A.3, queda redactado de la siguiente manera:
«Este bloque deberá incluirse obligatoriamente en todas las solicitudes
presentadas.
Este bloque únicamente contempla una actuación, de carácter obligatorio,
consistente en elaborar un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria
(PITSA), en el que deberán de participar todas las entidades de la agrupación que
formen parte de la cadena de valor o cadenas de valor del producto o productos
agroalimentarios sobre los que se vertebra el proyecto tractor.
Será admisible la presentación de varios PITSA por agrupación, si en el
proyecto tractor existen varias cadenas de valor o si este versa sobre varios
productos agroalimentarios. El PITSA estará integrado por proyectos primarios
individuales y en cooperación a través de los que se ejecutarán actividades que se
correspondan con el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles, en el PITSA, tanto proyectos primarios que ya cubran
actuaciones definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que
contribuyan a la mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, como
nuevos proyectos primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con
la mejora de la Seguridad y Trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en
las actuaciones de los otros bloques.
Los proyectos primaros entorno a los cuales se estructure el PITSA deberán
de estar integrados de forma coherente y responder a una estructura y objetivos
compartidos en el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria. No resultará
valida una mera enumeración de proyectos sin un cierto nivel de integración y
coherencia.»
19.
Uno.
Se modifica el anexo IV de la orden de bases en los siguientes términos:
La letra C del apartado A.1) queda redactada como sigue:
«C. Viabilidad económico-financiera de la agrupación. Se obtendrá como la
media ponderada al presupuesto financiable, de la viabilidad económica y
financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el
apartado A.4) de este anexo. La puntuación obtenida total de la agrupación debe
de alcanzar un mínimo de 15 puntos para cumplir con este criterio. En caso de no
superar el citado umbral, a las entidades de la agrupación con una puntuación
menor de 15 puntos, se les minorará el presupuesto financiable, hasta un máximo
del 50 por ciento de minoración, comenzando por la de menor puntuación, en los
proyectos primarios en los que tiene menor puntuación (según el criterio F), hasta
que se alcance el umbral de 15 puntos. Si pese a ello, la viabilidad económicafinanciera de la agrupación no supera el citado umbral, se entenderá que la
agrupación no cumple con este criterio excluyente.»
«A.2)
Contribución del proyecto tractor a la transición ecológica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, a los proyectos primarios
que integran el proyecto tractor, en el momento en el que se realice la evaluación
técnica de los mismos, se les asignará, en función de su contribución al
cumplimiento efectivo del compromiso de un mínimo del 40 por ciento a los
objetivos relaciones con el cambio climático establecido en la Decisión de
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Los apartados A.2) y A.3) del anexo IV, quedan redactados de la siguiente
manera: