III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 190400
Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Disposición transitoria primera.
la presente orden.
Vigencia de la modificación regulada en el artículo 2 de
La modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento
industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se establece en el artículo 2 de
la presente orden resultará de aplicación a la convocatoria de 2023, mediante tramitación
anticipada que se realiza mediante la presente orden, así como a todas la convocatorias
que puedan derivarse de la citada orden de bases.
Disposición final primera.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria, mediante tramitación anticipada, de ayudas para el ejercicio de 2023, no
tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
Anexo I: Memoria del Proyecto tractor.
Anexo II: Memoria de Proyectos primarios de la línea de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Anexo III: Memoria de Proyectos primarios de la línea de innovación en sostenibilidad
y eficiencia energética.
Anexo IV. Modelos de Memoria para cubrir las actuaciones conjuntas obligatorias de
los bloques de sostenibilidad y Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. A. Memoria del Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. B. Memoria del Plan de Gestión Ambiental Conjunto.
Anexo IV. C. Memoria del Plan Conjunto de Reducción de la huella ambiental.
Anexo V: Cuadro Resumen TRL (Technology Readiness Levels).
Anexo VI: Metodología para la evaluación de las solicitudes.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
RELACIÓN DE ANEXOS
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 190400
Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Disposición transitoria primera.
la presente orden.
Vigencia de la modificación regulada en el artículo 2 de
La modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento
industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se establece en el artículo 2 de
la presente orden resultará de aplicación a la convocatoria de 2023, mediante tramitación
anticipada que se realiza mediante la presente orden, así como a todas la convocatorias
que puedan derivarse de la citada orden de bases.
Disposición final primera.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria, mediante tramitación anticipada, de ayudas para el ejercicio de 2023, no
tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
Anexo I: Memoria del Proyecto tractor.
Anexo II: Memoria de Proyectos primarios de la línea de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Anexo III: Memoria de Proyectos primarios de la línea de innovación en sostenibilidad
y eficiencia energética.
Anexo IV. Modelos de Memoria para cubrir las actuaciones conjuntas obligatorias de
los bloques de sostenibilidad y Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. A. Memoria del Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. B. Memoria del Plan de Gestión Ambiental Conjunto.
Anexo IV. C. Memoria del Plan Conjunto de Reducción de la huella ambiental.
Anexo V: Cuadro Resumen TRL (Technology Readiness Levels).
Anexo VI: Metodología para la evaluación de las solicitudes.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
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