III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190303
Cuatro. Se modifica el apartado 4 al artículo 9, por lo que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. La entidad participante de la agrupación deberá, en todo caso, informar
en la solicitud sobre las actividades a subcontratar y el presupuesto de
contratación, de conformidad con los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
Cinco.
manera:
La letra b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada de la siguiente
«b) Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se
considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un
nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la
entidad.»
Seis. Se modifican la letra b) del apartado 3 y las letras g) y h) del apartado 8, y se
añade la letra k) al apartado 8 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente
manera:
«b) Gastos de instrumental y material. En la medida y durante el periodo en
que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se
utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente
aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los
materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos
del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan
otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y
material no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto
primario.»
«k) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada de la siguiente
manera:
«a) Importe del préstamo. El que resulte de la aplicación de los porcentajes y
límites establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases. Además, el importe
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
«g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en
cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden de bases.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 31.4, 31.5 y 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190303
Cuatro. Se modifica el apartado 4 al artículo 9, por lo que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. La entidad participante de la agrupación deberá, en todo caso, informar
en la solicitud sobre las actividades a subcontratar y el presupuesto de
contratación, de conformidad con los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
Cinco.
manera:
La letra b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada de la siguiente
«b) Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se
considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un
nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la
entidad.»
Seis. Se modifican la letra b) del apartado 3 y las letras g) y h) del apartado 8, y se
añade la letra k) al apartado 8 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente
manera:
«b) Gastos de instrumental y material. En la medida y durante el periodo en
que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se
utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente
aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los
materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos
del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material deberán ir
asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan
otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y
material no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto
primario.»
«k) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada de la siguiente
manera:
«a) Importe del préstamo. El que resulte de la aplicación de los porcentajes y
límites establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases. Además, el importe
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
«g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en
cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden de bases.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en
los artículos 31.4, 31.5 y 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.»