III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190304

nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo vivo
acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) que no podrá superar en 5 veces los
fondos propios de la entidad participante en el ejercicio 2021. Si los fondos propios
de la entidad participante no fueran positivos, no se concederá préstamo. Para las
empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación
de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al
ejercicio 2021, el importe de los fondos propios se tomará de un informe emitido
por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud.»
Ocho. Se modifican los apartados 5.h), 6 y 7 del artículo 18, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«h) La financiación total a conceder para un grupo empresarial en el conjunto
de proyectos primarios y tractores en los que participe en esta convocatoria, no
podrá superar el 25 por ciento de la cuantía total máxima convocada. Para el
cómputo de esta financiación total, se sumará el préstamo nominal más
subvención de cada entidad.»
«6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento (UE)
número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, cuando la ayuda se
conceda en una forma que no sea la de subvención deberá calcularse su
equivalente de subvención bruta.
Para el cálculo de ese equivalente, se debe tener en cuenta lo establecido en
la consideración (23) del citado Reglamento.
La intensidad de la ayuda, correspondiente a los préstamos concedidos por
empresa y proyecto primario, deberá expresarse en términos de su equivalente en
subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del
cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas
en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de
referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la
Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de
fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a
seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores
los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el
anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional
(98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el
anexo VI de esta orden de bases.
7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por
proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta, a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación.
subvención bruta = subvención bruta equivalente del préstamo + subvención
Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de
investigación
industrial.

Hasta el 50 % del gasto subvencionable Hasta el 60 % del gasto subvencionable Hasta el 70 % del gasto subvencionable
del proyecto.
del proyecto.
del proyecto.

Proyectos de
desarrollo
experimental.

Hasta el 25 % del gasto subvencionable Hasta el 35 % del gasto subvencionable Hasta el 45 % del gasto subvencionable
del proyecto.
del proyecto.
del proyecto.

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de proyectos