III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190302
Las aplicaciones presupuestarias se determinarán en las correspondientes
convocatorias y, dentro del ámbito del Plan de Recuperación, en la Inversión 2
"Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial" del
Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se
asocien a la misma en el Plan de Recuperación.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, y quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las
agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del
anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas,
con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su
forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la
definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de
la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la
obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por
infracciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo
y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite,
constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será
la suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención, y en
proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.»
«5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas
empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran
producirse. En particular, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de
julio de 2020, que prorroga la vigencia del Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2023. Y posteriormente, en
virtud del Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por
el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, que regula que las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero, como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, pasaron a ser empresas en crisis
durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2021, deben poder seguir optando a las ayudas con arreglo al Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Tampoco podrán ser beneficiarias, para subvenciones de importe superior
a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha circunstancia se acreditará
conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que, en el momento de
presentación de la solicitud, no dispusiera de dicha documentación, ésta se
presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, durante su
periodo de alegaciones.»
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190302
Las aplicaciones presupuestarias se determinarán en las correspondientes
convocatorias y, dentro del ámbito del Plan de Recuperación, en la Inversión 2
"Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial" del
Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se
asocien a la misma en el Plan de Recuperación.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, y quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las
agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del
anexo I de la misma.
Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas,
con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su
forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la
definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de
la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la
obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por
infracciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo
y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite,
constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será
la suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención, y en
proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.»
«5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas
empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran
producirse. En particular, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de
julio de 2020, que prorroga la vigencia del Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2023. Y posteriormente, en
virtud del Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por
el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, que regula que las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero, como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, pasaron a ser empresas en crisis
durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2021, deben poder seguir optando a las ayudas con arreglo al Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Tampoco podrán ser beneficiarias, para subvenciones de importe superior
a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha circunstancia se acreditará
conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que, en el momento de
presentación de la solicitud, no dispusiera de dicha documentación, ésta se
presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, durante su
periodo de alegaciones.»
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312