III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190301
ciento o 0 por ciento, según su caso, y se admitirán aquellos proyectos primarios
que aseguren, ponderando al préstamo y a la subvención, el alcance de dicho 40
por ciento hasta agotar el presupuesto disponible correspondiente tanto a
préstamo como a subvención.
Se dará prioridad a aquellos proyectos tractores con mayor puntuación y,
dentro de cada proyecto tractor, a los proyectos primarios mejor puntuados con
una etiqueta de contribución climática del 100 por cien y del 40 por ciento, y a
aquellos que garanticen la estructura obligatoria del proyecto tractor. En el caso de
que haya varias entidades participantes en un proyecto primario, dichas entidades
se ordenarán en función de su puntuación de viabilidad económica, de mayor a
menor, y se dará prioridad a aquellas con mayor puntuación.
A efectos de contribución climática, durante el proceso de evaluación los
proyectos primarios serán etiquetados en alguna de las etiquetas del anexo VI del
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, entre las que se encuentran:
a) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas
emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
b) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
c) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y
medidas de apoyo.
d) 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes
empresas y medidas de apoyo.
5. A los proyectos primarios comprendidos en el bloque de "Digitalización"
les corresponde, de conformidad con el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, entre otras, la etiqueta 010
y 010 bis.1 "Digitalización de pymes" y "Digitalización de grandes empresas", con
un coeficiente del 0 por ciento en los objetivos climáticos y medioambientales, y
del 100 por cien en los objetivos digitales.
6. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica
de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada
anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y podrá estar ligado al
tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de
gasto financiable. En todo caso, se respetarán los umbrales sobre el presupuesto
financiable, previstos en el artículo 18 de esta orden de bases, y de conformidad
con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus
posibles modificaciones posteriores, o sus posibles modificaciones vigentes en el
momento de las convocatorias. Se entiende por presupuesto financiable la suma
de costes financiables previstos en el artículo 13 de esta orden de bases.»
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de
costes vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190301
ciento o 0 por ciento, según su caso, y se admitirán aquellos proyectos primarios
que aseguren, ponderando al préstamo y a la subvención, el alcance de dicho 40
por ciento hasta agotar el presupuesto disponible correspondiente tanto a
préstamo como a subvención.
Se dará prioridad a aquellos proyectos tractores con mayor puntuación y,
dentro de cada proyecto tractor, a los proyectos primarios mejor puntuados con
una etiqueta de contribución climática del 100 por cien y del 40 por ciento, y a
aquellos que garanticen la estructura obligatoria del proyecto tractor. En el caso de
que haya varias entidades participantes en un proyecto primario, dichas entidades
se ordenarán en función de su puntuación de viabilidad económica, de mayor a
menor, y se dará prioridad a aquellas con mayor puntuación.
A efectos de contribución climática, durante el proceso de evaluación los
proyectos primarios serán etiquetados en alguna de las etiquetas del anexo VI del
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, entre las que se encuentran:
a) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas
emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
b) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
c) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y
medidas de apoyo.
d) 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes
empresas y medidas de apoyo.
5. A los proyectos primarios comprendidos en el bloque de "Digitalización"
les corresponde, de conformidad con el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, entre otras, la etiqueta 010
y 010 bis.1 "Digitalización de pymes" y "Digitalización de grandes empresas", con
un coeficiente del 0 por ciento en los objetivos climáticos y medioambientales, y
del 100 por cien en los objetivos digitales.
6. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica
de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada
anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y podrá estar ligado al
tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de
gasto financiable. En todo caso, se respetarán los umbrales sobre el presupuesto
financiable, previstos en el artículo 18 de esta orden de bases, y de conformidad
con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus
posibles modificaciones posteriores, o sus posibles modificaciones vigentes en el
momento de las convocatorias. Se entiende por presupuesto financiable la suma
de costes financiables previstos en el artículo 13 de esta orden de bases.»
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de
costes vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Dos.