III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190332
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, será necesaria la presentación de
documentos justificativos de gasto y pago.
4. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas, por sí mismo o a través de
cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto
primario objeto de la ayuda y del proyecto tractor, así como que ésta se ha aplicado a la
concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y, en
su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver
previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación
de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo
para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano instructor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier
otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante
publicación en la sede electrónica.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa
complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de
lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o
bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
9. En cuanto a los incumplimientos, sanciones y reintegros; criterios de graduación
de los posibles incumplimientos y, control de la ayuda en el caso de convocatorias
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 33, 34 y 35 de la orden de bases, respectivamente.
Artículo 22. Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de
ayudas en forma de préstamos en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar
modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas
económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que
no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo
con la buena práctica profesional, y siempre y cuando se cumpla el objetivo de interés
para el que se concedió la ayuda.
2. Las entidades de la agrupación que soliciten la modificación del cuadro de
amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de
seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el
artículo 36 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento,
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190332
Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, será necesaria la presentación de
documentos justificativos de gasto y pago.
4. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas, por sí mismo o a través de
cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto
primario objeto de la ayuda y del proyecto tractor, así como que ésta se ha aplicado a la
concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y, en
su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver
previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación
de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo
para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano instructor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier
otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante
publicación en la sede electrónica.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa
complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento
al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de
lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o
bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
9. En cuanto a los incumplimientos, sanciones y reintegros; criterios de graduación
de los posibles incumplimientos y, control de la ayuda en el caso de convocatorias
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 33, 34 y 35 de la orden de bases, respectivamente.
Artículo 22. Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de
ayudas en forma de préstamos en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar
modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas
económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que
no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo
con la buena práctica profesional, y siempre y cuando se cumpla el objetivo de interés
para el que se concedió la ayuda.
2. Las entidades de la agrupación que soliciten la modificación del cuadro de
amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de
seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el
artículo 36 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento,
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312