III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190333
condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse
siguiendo las instrucciones establecidas en la Guía de Procedimiento disponible en el
Portal de Ayudas.
Artículo 23.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas a
partir de esta convocatoria deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con
el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación,
podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
4. Por el hecho de estar financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Artículo 24. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las
contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros,
las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones,
y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download. Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión,
debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al
proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del PRTR que se encuentran disponibles en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190333
condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse
siguiendo las instrucciones establecidas en la Guía de Procedimiento disponible en el
Portal de Ayudas.
Artículo 23.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas a
partir de esta convocatoria deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con
el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación,
podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
4. Por el hecho de estar financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Artículo 24. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las
contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros,
las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones,
y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download. Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión,
debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al
proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del PRTR que se encuentran disponibles en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual