III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190331
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el
Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal
efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad
beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación
del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 13.1 de esta convocatoria. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto
en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El desembolso de la ayuda concedida se realizará en un único pago, para cada
proyecto primario y entidad beneficiaria. El pago se ordenará una vez dictada la
resolución de concesión, y estará condicionado al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la misma. La cuantía de la ayuda estará supeditada a la disponibilidad
de crédito presupuestario.
4. En los casos en los que la resolución de concesión establezca que la ayuda a
percibir sea una combinación de las dos modalidades contempladas en esta
convocatoria, préstamo y subvención, el pago de los importes correspondientes a cada
modalidad tendrá lugar de forma separada e independiente.
Artículo 21. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la
realización de las actuaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 32, 33 y 34 de la orden de bases.
2. Cada entidad beneficiaria deberá presentar, exclusivamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada proyecto primario,
la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo de tres
meses desde la finalización del mismo, según la resolución de concesión y las sucesivas
resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el
Portal de Ayudas.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total
o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la orden de bases.
3. La justificación de la realización del proyecto se realizará según la modalidad de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190331
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el
Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal
efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad
beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación
del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 13.1 de esta convocatoria. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto
en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El desembolso de la ayuda concedida se realizará en un único pago, para cada
proyecto primario y entidad beneficiaria. El pago se ordenará una vez dictada la
resolución de concesión, y estará condicionado al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la misma. La cuantía de la ayuda estará supeditada a la disponibilidad
de crédito presupuestario.
4. En los casos en los que la resolución de concesión establezca que la ayuda a
percibir sea una combinación de las dos modalidades contempladas en esta
convocatoria, préstamo y subvención, el pago de los importes correspondientes a cada
modalidad tendrá lugar de forma separada e independiente.
Artículo 21. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la
realización de las actuaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 32, 33 y 34 de la orden de bases.
2. Cada entidad beneficiaria deberá presentar, exclusivamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada proyecto primario,
la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo de tres
meses desde la finalización del mismo, según la resolución de concesión y las sucesivas
resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el
Portal de Ayudas.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total
o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en la orden de bases.
3. La justificación de la realización del proyecto se realizará según la modalidad de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
cve: BOE-A-2022-23726
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