III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190330
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo
establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá
como efecto lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases y en el artículo 18 de
esta convocatoria.
2. Las garantías se exigirán para cada entidad propuesta como beneficiaria y por
cada uno de los proyectos primarios en los que participe dentro del proyecto tractor. Se
exigirán garantías por separado tanto para la modalidad de ayuda en forma de
subvención como de préstamo.
3. El porcentaje de garantía exigido en función de la modalidad de ayuda a percibir
será, el siguiente:
a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la
garantía, resultará de aplicar el porcentaje que se indica en la tabla siguiente:
Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando los proyectos primarios
en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del
proyecto tractor
–
Porcentaje
Garantía exigida
–
Porcentaje
≤ 10
40
Entre 10 y 20
60
≥ 20
100
Calificación financiera
Porcentaje de garantía exigido por proyecto
primario
–
Porcentaje
Excelente
10
Buena
15
Satisfactoria
20
4. Independientemente de la calificación financiera de cada una de las entidades
participantes, calculada según la metodología establecida en el anexo VI de la orden de
bases, se exigirá el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la
ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos
según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital
pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas
correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago
del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en la orden de bases, así como en esta convocatoria o en la propia
resolución de concesión.
Artículo 20. Pagos.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en la orden
de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190330
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo
establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá
como efecto lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases y en el artículo 18 de
esta convocatoria.
2. Las garantías se exigirán para cada entidad propuesta como beneficiaria y por
cada uno de los proyectos primarios en los que participe dentro del proyecto tractor. Se
exigirán garantías por separado tanto para la modalidad de ayuda en forma de
subvención como de préstamo.
3. El porcentaje de garantía exigido en función de la modalidad de ayuda a percibir
será, el siguiente:
a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la
garantía, resultará de aplicar el porcentaje que se indica en la tabla siguiente:
Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando los proyectos primarios
en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del
proyecto tractor
–
Porcentaje
Garantía exigida
–
Porcentaje
≤ 10
40
Entre 10 y 20
60
≥ 20
100
Calificación financiera
Porcentaje de garantía exigido por proyecto
primario
–
Porcentaje
Excelente
10
Buena
15
Satisfactoria
20
4. Independientemente de la calificación financiera de cada una de las entidades
participantes, calculada según la metodología establecida en el anexo VI de la orden de
bases, se exigirá el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la
ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos
según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital
pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas
correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago
del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al
beneficiario en la orden de bases, así como en esta convocatoria o en la propia
resolución de concesión.
Artículo 20. Pagos.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en la orden
de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será: