III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria, y esto podría
suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación.
7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión contendrá las solicitudes a las que se concede la ayuda,
la modalidad, el importe y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá
exceder de seis meses a partir del día siguiente al del cierre del plazo de solicitud, de
conformidad a lo establecido en el artículo 25.4. de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre.
Si transcurrido ese plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas y la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la
Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. En lo relativo a la modificación de la resolución de concesión, se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 30 de la orden de bases.
11. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la
orden de bases y en esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.

1. El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 29
de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Cuando las
ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán constituirse garantías
separadas para cada modalidad de ayuda en cualquiera de las modalidades aceptadas
por la Caja General de Depósitos según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la
orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero
de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
El plazo de presentación de las garantías será de veinticinco días hábiles desde el
día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se
indica en el artículo 27.3 de la orden de bases. La presentación se hará siguiendo las
instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el
Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Garantías.