III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190328

morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria.
Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del interlocutor, y
en caso de no haberlo hecho previamente, el informe de calificación de actividades
emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, conforme al RDE-31
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(DNSH), en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de
«no causar un perjuicio significativo». Además, deberá adjuntarse, a dicho informe de
calificación de actividades, el informe previo utilizado para la emisión del mismo. La no
presentación de dicho informe implicará que el proyecto primario se tendrá por desistido.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al
interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de nuevo a través del
interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen
su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado
expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la
acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de la
orden de bases.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por
parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como
beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de
ayuda del proyecto tractor.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de
datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Además de la aceptación, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido
propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar a través del
interlocutor, en un plazo máximo de veinticinco días hábiles desde la propuesta de
resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de
Depósitos. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías
correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo
establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá
como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización del
proyecto primario y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la
aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías
adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las
exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa
del proyecto tractor.
4. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor
detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de
las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse a través del
interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información
requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de la orden de bases.
5. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la
agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como
tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las
actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE NAVAL.
6. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en
su conjunto, éste será evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios

cve: BOE-A-2022-23726
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Núm. 312