III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190327
2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas, definidos en el artículo 11 y el
anexo V de la orden de bases.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de
ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de bases.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 15 de la orden de bases.
Artículo 17. Evaluación. Comisión de evaluación.
La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y
anexo VI de la orden de bases, y en el artículo 17 y los anexos 5 y 6 de la presente
convocatoria. Su ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que viene
regulada en el artículo 26 de la orden de bases.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.
1. El órgano competente para la instrucción, que será la Subdirección General de
Gestión y Ejecución de Programas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se
recogerá la propuesta de financiación de cada uno de los proyectos primarios,
desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.
La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la
Administración para que, en el plazo de 10 días hábiles, las entidades que formen parte
de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarias formulen las alegaciones
que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la
información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento
para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de la orden de bases.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de
procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar sujeta
a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración
responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta
lo previsto en el apartado a) anterior.
Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190327
2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas, definidos en el artículo 11 y el
anexo V de la orden de bases.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de
ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de bases.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 15 de la orden de bases.
Artículo 17. Evaluación. Comisión de evaluación.
La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y
anexo VI de la orden de bases, y en el artículo 17 y los anexos 5 y 6 de la presente
convocatoria. Su ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que viene
regulada en el artículo 26 de la orden de bases.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.
1. El órgano competente para la instrucción, que será la Subdirección General de
Gestión y Ejecución de Programas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se
recogerá la propuesta de financiación de cada uno de los proyectos primarios,
desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.
La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la
Administración para que, en el plazo de 10 días hábiles, las entidades que formen parte
de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarias formulen las alegaciones
que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la
información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento
para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de la orden de bases.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de
procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar sujeta
a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración
responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta
lo previsto en el apartado a) anterior.
Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
cve: BOE-A-2022-23726
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Núm. 312