III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190326

el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto éstos se produzcan. El
cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a
la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán
correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante
que figure en el expediente.
Artículo 16.

Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase
de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en
fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación de cada proyecto tractor se realizará basándose en los criterios
que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará
normalizada en el rango entre 0 y 70 puntos. En los casos en los que se establezcan
umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En
ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes
criterios:
Puntuación máxima

Umbral de
puntuación

A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos.

Criterio excluyente

B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE NAVAL.

Criterio excluyente

C) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE NAVAL.

10

Sin umbral

D) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios.

30

15

E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

30

Sin umbral

e.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval.

16

e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor.

7

e.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor.

7

Además, para asegurar la viabilidad económica de la agrupación, se realizará el
análisis de la viabilidad económica de todas las entidades participantes de la misma. En
la aplicación de los criterios indicados se tomará en consideración lo establecido en el
anexo VI de la orden de bases.
5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos
siguientes:
1.º Los requisitos exigidos a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 6
de la orden de bases.

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Criterios