III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190325

medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido
realizar de forma creíble sin la ayuda.
2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el Portal
de Ayudas.
3.º Ficha con las tablas del presupuesto según los modelos disponibles en el Portal
de Ayudas y con el formato y contenido que se facilite en el mismo.
4.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado miembro de
la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación industrial y
desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las
actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta convocatoria. En caso de no
presentar dicho informe, el órgano competente estudiará si el proyecto primario se puede
considerar de innovación y, en caso de no serlo, el proyecto no será subvencionable.
5.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva
se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la
Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia con la estructura y contenido que se especifican en el anexo 8 de
esta convocatoria. Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y
como se determina en el artículo 27 de la orden de bases.
6.º Para cada una de las entidades participantes, para las actividades afectadas por
el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según
se define en el anexo III de la orden de bases, informe de emisiones del último periodo
disponible verificado por entidad acreditada, y memoria en la que se expliquen los
cálculos que han llevado a realizar una previsión favorable que justifique que las
emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar, se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes en el año 2026.
7.º En el caso de que, en un proyecto primario de I+D se prevea un incremento de
la intensidad de ayuda por el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en
el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, o se trate de un proyecto primario correspondiente a una inversión para
medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las
condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) o c), del Tratado, dicha circunstancia
deberá indicarse en la memoria del proyecto y justificarse.
2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, cada
entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento
expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación
junto con la documentación de solicitud.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en
nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que
tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a
través de la aplicación disponible para ello en el Portal de Ayudas del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la
Administración, vía requerimiento de subsanación, para que, en el plazo de 10 días
hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312