III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190321
8. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar
un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo
deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a
través del registro electrónico.
9. En cuanto a la compatibilidad de ayudas, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 10 de la orden de bases.
Artículo 11.
Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.
La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo
con la presente convocatoria anticipada, tendrá una cuantía total máxima
de 190.000.000 euros. Esta cuantía máxima, que puede ser ampliable en 40.000.000
euros, se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Proyecto de Ley de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o las que las sustituyan una
vez aprobada la ley:
Importe previsto
convocatoria anticipada
Anualidad 2023
Aplicación presupuestaria
2022
Aplicación presupuestaria
equivalente 2023
20.50.42LB.774
20.50.46LB.774.00
Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición
Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
96.000.000
20.50.46LB.744
20.50.46LB.744
Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición
Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
24.000.000
20.09.467C.837
20.50.42LB.836
Préstamos. Apoyo a Proyectos Estratégicos para la
Transición Industrial. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
70.000.000*
Descripción
(*) La cuantía máxima señalada puede ser ampliable en 40.000.000 euros.
La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción, resolución y seguimiento del
procedimiento.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas,
la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será
la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas será la
Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases.
2. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de Ayudas y en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración tendrá acceso al
expediente completo. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Tramitación electrónica y acceso al expediente.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190321
8. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar
un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo
deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a
través del registro electrónico.
9. En cuanto a la compatibilidad de ayudas, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 10 de la orden de bases.
Artículo 11.
Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.
La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo
con la presente convocatoria anticipada, tendrá una cuantía total máxima
de 190.000.000 euros. Esta cuantía máxima, que puede ser ampliable en 40.000.000
euros, se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Proyecto de Ley de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o las que las sustituyan una
vez aprobada la ley:
Importe previsto
convocatoria anticipada
Anualidad 2023
Aplicación presupuestaria
2022
Aplicación presupuestaria
equivalente 2023
20.50.42LB.774
20.50.46LB.774.00
Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición
Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
96.000.000
20.50.46LB.744
20.50.46LB.744
Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición
Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
24.000.000
20.09.467C.837
20.50.42LB.836
Préstamos. Apoyo a Proyectos Estratégicos para la
Transición Industrial. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
70.000.000*
Descripción
(*) La cuantía máxima señalada puede ser ampliable en 40.000.000 euros.
La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción, resolución y seguimiento del
procedimiento.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas,
la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será
la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas será la
Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases.
2. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de Ayudas y en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración tendrá acceso al
expediente completo. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Tramitación electrónica y acceso al expediente.